Politécnico
  Convenios
 

Ministerio de Educación

Unidad de Gestión Educativa del Santa

POLITÉCNICO NACIONAL DEL SANTA

CREADO CON LEY 16385 – 1958  - Av. Meiggs 680 .  Teléfono 342468

 CONVENIO PARA ALQUILER DE MÁQUINAS HERRAMIENTA

   

Conste por el presente documento redactado con fecha 24 de Julio del 2 008 y en tres (03) ejemplares igualmente válidos, el convenio para uso de máquina herramienta para la ejecución de Actividades Productivas, que celebran el presente convenio, de una parte el Lic. Segundo Enrique Amú Guarniz, Director de la I.E. identificado con DNI N° 32930367, como representante legal de la Institución Educativa Politécnico Nacional del Santa, ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 680 – P.J. Miramar Bajo – Chimbote, que en adelante se denominará EL POLITÉCNICO, y de la otra parte el Sr. Eduardo Saavedra Navarro, identificado con DNI N° 32852668, con domicilio en P.J. Miraflores Bajo Mz. 20 Lt. 14 – Chimbote, Tel. Nº 357698, a quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO, bajo los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO : EL POLITÉCNICO, en concordancia con la Ley General de Educación N° 28044, La R.M. N° 0218-2 004 – ED: Norma para la recaudación y Administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas y su reglamentación, la Directiva N° 002-2 004 – ME/ SPE – UP – Cap. V. Numerales 5 y 3, tiene conceptos autorizados, para captar ingresos y sus mecanismos que regulan su aplicación, así como también establecer convenios con entidades públicas, privadas y personas naturales.

 

SEGUNDO: EL CONCESIONARIO, es una persona natural,  Técnico calificado en Mecánica de Producción, con basta experiencia en trabajos de Torno, Cepillo, Fresa, Taladro y Soldadura, con solvencia moral, que demuestra responsabilidad, honradez y respeto.

 

TERCERO: EL POLITÉCNICO como Institución Educativa estatal y propietario de todo de lo que existe en él, facilitará el uso en calidad de alquiler de la siguiente maquinaria:  

Cepillo, Fresa, Taladro, Torno, Máquina de soldar y otros que la naturaleza del trabajo lo requiera, de los talleres de Mecánica de Producción y el Maquicentro de la I.E. denominado POLISERVICIOS, para la ejecución de trabajos que EL CONCESIONARIO requiera.

 

CUARTO: EL CONCESIONARIO pagará por alquiler de máquinas a EL POLITÉCNICO, la siguiente tasa por CADA HORA de uso:

 

 
 

MÁQUINAS

TIEMPO DE USO

MENOR/IGUAL A 10 HORAS

MAYOR QUE 10 HORAS

TORNO

12,00

10,00

FRESA

18,00

15,00

CEPILLO

10,00

08,00

TALADRO

10,00

08,00

MÁQUINA DE SOLDAR

 

 


En trabajos de otra naturaleza las utilidades para la I.E. será el 50% de las utilidades netas, las mismas que estarán especificadas en las Órdenes de Trabajo, expedidas por la Subdirección de Áreas Técnicas o quién lo represente.

 

QUINTO: El pago por los trabajos será de la siguiente manera: 40% al inicio de la obra y el 60% dentro del término de la obra. El dinero lo recibe el(la) tesorero(a) del Comité de Recursos Directamente Recaudados de EL POLITÉCNICO, quién a su vez otorgará un recibo de ingresos por el importe que señalan las Órdenes de Trabajo.

 

SEXTO: La atención normal en EL POLITÉCNICO será de Lunes a Viernes, de 7,00 a.m. a 6,20 p.m., dentro de las cuales podrán ingresar los materiales de trabajo (previo registro en guardianía) y sacar los trabajos (previa presentación de órdenes de trabajo y/o recibos). Dada la eventualidad y ocasionalidad  con que se presentan estos trabajos, EL POLITÉCNICO brindará las facilidades al COCESIONARIO en días y turnos que lo solicite coordinadamente.

 

SEPTIMO: EL POLITÉCNICO entrega el torno del POLISERVICIOS, sus accesorios y herramientas con inventario y bajo responsabilidad a EL CONCESIONARIO, quién  se compromete a velar por su cuidado, buen uso y mantenimiento, siendo de su entera responsabilidad, los deterioros u otros que hubiere lugar.

 

OCTAVO: El Comité de Recursos Directamente Recaudados, conjuntamente con el Subdirector de Áreas Técnicas y los Jefes de Talleres, supervisaran y fiscalizaran los trabajos que realice EL CONSECIONARIO. Dicha comisión lo conforman en el presente año 2 008 las siguientes personas:

  1. Presidente  : Lic. Segundo Enrique Amú Guarniz - DIRECTOR
  2. Tesorera     : Prof. Yolanda Méndez Monge – Docente (Elección)
  3. Fiscal         : Sr. Dagoberto Marreros Zegarra _ Administrativo (Elección)

 

NOVENO: EL CONCESIONARIO facilitará las prácticas pre ocupacionales de dos alumnos del 4° Grado del taller de Mecánica de Producción en forma permanente y rotativa, a solicitud de los alumnos y/o del docente de la especialidad.

 

DÉCIMO: Este contrato tiene vigencia a partir de la firma del convenio y por lapso de un año. En caso de incumplimiento de EL CONCESIONARIO de alguna de las cláusulas del presente convenio; EL POLITÉCNICO podrá rescindirse inmediatamente, el presente convenio, reservándose el derecho de acciones legales en casos de perjuicio.

                                                                                          

UNDÉCIMO: Las partes, en señal de conformidad con el contenido total del presente convenio suscriben, en Chimbote, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil ocho.

 

 

 

 

  _________________________                              __________________________

        Lic. Segundo Amú Guarniz                                     Sr. Eduardo Saavedra Navarro

                DIRECTOR                                                      CONCESIONARIO

 
   
 
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