Politécnico
  Capítulo IV - VII
 
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 29.- Durante el mes de Diciembre el Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo de la Institución Educativa, realizará acciones de planeamiento y organización de las actividades para próximo año lectivo.

 Art. 30°.- El período de planeamiento y organización comprende las siguientes acciones: Formulación del Plan Anual de Trabajo y del Reglamento Interno, matrícula, evaluación de recuperación, subsanación de cursos, programación curricular, formulación del horario de clase y del cuadro de distribución de horas, preparación de listas de Educandos por grados y secciones, preparación de material educativo y conformación de las diferentes comisiones integradas por docentes de la Institución Educativa.

 Art. 31°.- El Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa será elaborado, ejecutado y evaluado por el Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo; y será aprobado por el Director antes del inicio del año lectivo, mediante Decreto Directoral correspondiente.

 Art. 32°.- El Plan Anual de Trabajo será elaborado teniendo en cuenta los planes y programas de la UGEL - Santa, y comprende los siguientes aspectos: Trabajo académico, actualización docente, supervisión educativa, calendario cívico, control estadístico, inventario de bienes, calendarización de actividades, programa de mantenimiento y mejora de infraestructura y equipos.

 Art. 33°.- El año escolar tiene una duración de 40 semanas; se inicia el 01 de Marzo y concluye el 22 de Diciembre.

 Se divide en tres trimestres:

1° Trimestre         :              Del 01 de Marzo – 01 de Junio
Vacaciones          :              Del 09 de Junio – 16 de Junio
2° Trimestre       :              Del 18 de Junio – 19 de Octubre
Vacaciones          :              Del 20 de Octubre – 27 de Octubre
3° Trimestre       :              Del 28 de Octubre – 22 Diciembre
Clausura              :              29 de Diciembre del 2008.

 Art. 34°.- La Institución Educativa Politécnico, de acuerdo a las necesidades de la región, ofrece las siguientes especialidades técnicas: Mecánica de producción, electricidad, electrónica, fuerza motriz, construcciones metálicas, dibujo técnico, modelería y fundición y trabajos en madera e industria del calzado.

 Art. 35°.- Para elaborar la Programación Curricular se organizarán equipos de trabajo por áreas, teniendo en cuenta entre otros, las siguientes normas:

a)                  Las Programación Curricular Anual se presentaran  en el mes de Diciembre y las Unidades al inicio de cada trimestre.

b)                  Todos los docentes elaborarán sus unidades didácticas por grados y áreas, las que serán visadas por los  Subdirectores respectivos, antes de ejecutarlas.

c)                   La Programación Curricular será elaborada en base a los lineamientos proporcionados por la UGEL - Santa, y adecuada a la realidad y recursos de la Institución Educativa.

d)                  Los profesores entregarán una copia de sus programaciones curriculares a los Subdirectores, en la fecha establecida.

 Art. 36°.- El currículum de estudio comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico y práctico, en los campos científicos-humanístico, con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando, con las características y modalidad que establece el reglamento.

 Art. 37°.- La supervisión educativa en la Institución Educativa es responsabilidad del personal Directivo y Jerárquico. Comprende acciones de asesoramiento y evaluación a fin de optimizar el proceso de la enseñanza – aprendizaje.

 Art. 38°.- La supervisión educacional en el proceso educativo se realizará en forma previa, concurrente y posterior, para lo cual se elaborará el Plan de Supervisión, fichas de verificación y cuaderno de supervisión. Debe ser general y especializada.

 Art. 39°.- La Supervisión Educativa es entendida como un servicio destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo, mediante el asesoramiento y evaluación del proceso educativo y de su administración. Se realizará de acuerdo con el reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.

 Art. 40°.- En la Institución Educativa, la supervisión especializada la realizarán los Sub Directores y los jefes de taller y de laboratorio, como parte de su trabajo, en estrecha relación con los profesores.

 Art. 41°.- Las tareas fuera del horario de clases se asigna con fines de afianzamiento, aplicación y transferencia del aprendizaje. Deben ser dosificadas, motivadas, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades y limitaciones del alumno y su realidad familiar y social, sin afectar el descanso que le corresponde. El docente orientará la realización de ellas en base a un esquema pre establecido.

 CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 42°.- El personal administrativo de la Institución Educativa Politécnico está constituido por los siguientes estamentos: Técnica Administrativa I, secretaría, bibliotecario y personal administrativo II.

 Art. 43°.-Las funciones de la Técnica Administrativa I son:

  1. Venficar los documentos confeccionados por la Secretaria
  2. Ejecutar e informar a la Dirección de la I.E. sobre el control del movimiento de los recursos Propios relacionados a certificación, evaluacion de aplazados, subsanación, etc.
  3. Orientar al usuario, sobre el tr{amite y el estado de sus expedientes que se procesan en los diferentes órganos.
  4. Distribuir los expedientes que ingresan a la institución, previo cargo
  5. Prever la celeridad en la tramitaci6n y efectuar el seguimiento de los expedientes, recepcionados.
  6. Elaborar certificados de estudios, actas, nominas, etc. En forma oportuna.
  7. Elaborar Resoluciones de Subsanación, rectificación de nombres y apellidos, exoneraciones y otros.
  8. Controlar la relación de alumnos que adeuden a la I.E. o documentos de escolaridad.
  9. Organizar el archivo de la documentación que ingresa y egresa a la Institución.
  10. Facilitar la información y documentación que obra en el archivo con autorización de la Dirección.
  11. Redactar y remitir la correspondencia autorizada por la Dirección a la Superioridad.
  12. Organizar, Ejecutar la matrícula y la ratificación de matrícula.
  13. Remitir los documentos oficiales dentro de los plazos fijados.
  14. Dar cumplimiento a la Inscripción de vacante para el 1er año.
  15. Cumplir con el decreto Legislativo N‑276 y su reglamento.
  16. Otras funciones que le asigne el Director. Depende de la Dirección.
  17. Disponer la distribución de las nóminas de los alumnos, a mas tardar  en el mes de Abril.
  18. Asiste obligatoriamente a todas las actividades cívico patrióticos y culturales, internas o externas que realice o participe la Institución Educativa.

Art. 44°.- Las funciones de secretaría de la Institución Educativa son:

  1. Transcribir al personal de la I.E. y otros organismos , las disposiciones emanadas de la Superioridad.
  2. Archivar copia refrendada por el Director de la I.E. de todos los documentos que se emiten por Secretaria.
  3. Distribuir la documentación interna con el proveido del Director.
  4. Llevar bajo responsabilidad el archivo de la I.E.
  5. Dar información solo con autorización de la dirección.
  6. Confeccionar a la superioridad el parte mensual de asistencia del personal de la I.E. y los cuadros estadísticos del rendimiento de los alumnos.
  7. Numerar, foliar, registrar y distribuir los expedientes decepcionados.
  8. Registrar documentos que ingresan por secretaría y llevar al despacho de la Dirección.
  9. Redactar el acta de Asamblea.
  10. Confeccionar los certificados de estudios, Actas, Nominas, etc.
  11. Responsable de la matrícula y ratificación de la misma.
  12. Asiste obligatoriamente a todas las actividades cívico patrióticos y culturales, internas o externas que realice o participe la Institución Educativa.
  13. Cumplir con el Decreto Supremo N-276 y su reglamento.
  14. Otras funciones que le asigne el Director. Depende de la Dirección.

 Art. 45°.- Son funciones específicas del Bibliotecario de la Institución Educativa:

  1. Atender y orientar a los alumnos y usuarios , sobre el buen uso de los libros y material de la biblioteca.
  2. Organizar Técnica.mente los materiales de la biblioteca.
  3. Organizar un ambiente apropiado , que invite a la investigacion a docentes y alumnos.
  4. Responsabilizar del mantenimiento o y control de la Infraestructura, mobiliario, libros y enseres de la biblioteca.
  5. Buscar los medios adecuados para implementar la biblioteca y responsabilizarse de su mantenimiento y cuidado.
  6. Efectuar periódicamente la reparación física de los libros.
  7. Asiste obligatoriamente a todas las actividades cívico patrióticos y culturales, internas o externas que realice o participe la Institución Educativa.
  8. Confeccionar las fichas bibliografico y las papeletas de entrada y salida del material bibliografico.
  9. Cumplir con el Decreto Legislativo N-276 y su reglamento.
  10. Otras funciones que le asigne el Director. Depende del Director.

 Art. 46°.- Son funciones del personal administrativo II de la Institución Educativa:

  1.   Responsabilizarse del cuidado y mantenimiento de la infraestructura, equipos, materiales y jardines de la Institución Educativa.
  2. Solicitar con anticipación y bajo cargo, los insumos e instrumentos para la conservación e higiene de la Institución Educativa.
  3. Informar por escrito en el término del tiempo, sobre cualquier deterioro, pérdida o robo de los bienes de la Institución Educativa.
  4. No permitir la salida de los bienes de la Institución Educativa, sin la autorización de la Dirección.
  5.   Anotar la fecha de incidencias, acontecimientos y problemas que surjan en su turno de trabajo.
  6. Estar permanentemente en la puerta de entrada en su turno.
  7. Cuando esté en la puerta atender al público con debida presentación y  cortesía.
  8. No podrá abandonar su puesto de trabajo, mientras no llegue su reemplazante de turno.
  9. Mantener limpios los ambientes administrativos, baños, patrios y aulas.
  10. No dejar entrar a personas extrañas al colegio, salvo casos debidamente justificados.
  11. No permitir la salida de los alumnos en horas de clase que no presenten su papeleta de salida autorizada por el Sub Director o Director.
  12. Registrar en un libro de actas especial todo los materiales que ingresan y salen de la Institución educativa.
  13. Informar y orientar al público sobre las horas de atención en las oficinas de la Institución Educativa.
  14. Asistir con puntualidad a sus labores y registrar su asistencia diaria a la hora de entrada y salida.
  15. Estar a disposición del Director y cumplir con otras funciones de apoyo que él le asigne.
  16. Asumir su turno de guardianía recepcionando el informe correspondiente al turno anterior sobre novedades o incidencias, en caso de ser graves, presentar un informe escrito al Director.
  17. Hacer rondas por todos los ambientes de la Institución Educativa, brindando seguridad en el local y evitando robos o deterioros.
  18. Dependen administrativamente de la Dirección del plantel.
 CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

Art. 47°.- La jornada ordinaria de los profesores de la Institución Educativa es de 24 horas pedagógicas para los profesores de área. Cada hora pedagógica dura 45 minutos.

 Art. 48°.- Cuando exista disponibilidad de horas de clase presupuestadas el límite máximo podrá extenderse provisionalmente hasta no más de 20 horas de clase. Esta situación provisional procede en los casos que no hubiera profesores de la especialidad disponible en la Institución Educativa y concluye al pasar dichas horas al profesor que las solicite con carácter de titular y por escrito.

 Art. 49°.- El personal directivo de la Institución Educativa distribuye con equidad su jornada laboral semanal de 40 horas cronológicas cubriendo ambos turnos de funcionamiento, para ejecutar acciones de dirección, supervisión, coordinación y gestión de los servicios que ofrece la Institución Educativa.

 Art. 50°.- El personal jerárquico que desempeña cargos de Jefe de Taller o Jefe de Laboratorio, cumple su jornada laboral de 40 horas pedagógicas semanales distribuidas en los turnos de funcionamiento de la Institución Educativa.

 Art. 51°.- Las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas del personal, serán presididas por el Director o, por delegación, los Sub Directores.

 Art. 52°.- El horario de trabajo del personal Directivo y Jerárquico estará publicado en la sala de profesores.

 Art. 53°.- Es obligación del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio, participar en acciones programadas de investigación y/o experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo; así como en eventos de actualización y profesionalización organizados por la Institución Educativa, la superioridad u otras entidades.

 Art. 54°.- La Institución Educativa Politécnico funcionará en los turnos mañana y tarde, siendo el horario el siguiente:

-              Mañana                :      De 7:00 a.m. – 12:35 p.m.
-              Tarde                     :      De 12:35 p.m. – 06:20 p.m.
El ingreso de los alumnos, será 20 minutos antes, para efectuar la formación.
 

Art. 55°.- El horario de trabajo para el personal técnico administrativo será:

-              Mañana              :              De 8:00 a.m. – 4:30 p.m.
 

Art. 56°.- El horario para el Personal Docente será:

-              Mañana                :    De 07:00 – 12:35 p.m.
-              Tarde                     :   De 12.35 – 06:20 p.m.

 Art. 57°.- Toda modificación posterior al horario de clases se hará con autorización del Director de la Institución Educativa.

 Art. 58°.- Es responsabilidad del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida al colegio, mediante tarjetas de control u otro medio.

 Art. 59°.- El control de asistencia del personal general de la Institución Educativa, está a cargo de los Sub Directores y el Director será responsable de asegurar que la hora registrada en el reloj marcador de tarjetas corresponda a la hora oficial del país, y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como a la salida.

 Art. 60° .- Los Sub Directores son los encargados de hacer las observaciones diarias después de la hora indicada, debiendo indicar con rojo y con su firma y sello la inasistencia, tardanza, permiso o licencia, si es que lo hubiere.

 Art. 61°.- El registro de asistencia de los alumnos estará a cargo de los auxiliares de educación y del profesor de área.

 Art. 62°.- El registro de asistencia de los alumnos tiene como finalidad llevar el control diario de los mismos. Cumple dos objetivos: evaluar el comportamiento y contar el 30% de inasistencias durante el año.

 Art. 63°.- Toda salida del docente fuera del plantel durante el horario normal de trabajo, será autorizado por escrito por uno de los subdirectores de la Institución Educativa a través de una papeleta de salida; y para el personal directivo, jerárquico y administrativo,  estará a cargo del Director.

Así mismo, el Director al ausentarse de la Institución Educativa, delegará funciones a un directivo o personal jerárquico correspondiente, dándole a conocer el motivo de su ausencia.

 DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

 Art. 64°.- Constituye inasistencias:

a)                  La no concurrencia al centro de trabajo.
b)                  Haber concurrido y no desempeñar su función.
c)                   El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
d)                  La omisión del marcado de tarjeta, al ingreso y/o salida sin justificación.

 
Art. 65°
.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores.

 Art. 66°.- Las inasistencias injustificadas reiteradas no solo dan lugar a descuentos, sino que están sujetadas a sanciones disciplinarias.

 
Art. 67°.- El trabajador que por motivos de fuerza mayor inasistiera a su centro laboral, podrá justificar dicha falta al día siguiente laborable con los documentos sustentatorios correspondientes.

 Art. 68°.- Las licencias están sujetas a lo establecido en los Art. 40 al 54 y 71 del Reglamento de la Ley del Profesorado.

 Art. 69°.- Los trabajadores de la Institución Educativa y los educandos, serán informados mensualmente del estado de sus inasistencias, tardanzas, justificaciones y licencias, determinando medidas correctivas para evitar problemas posteriores.

 Art. 70°.- Las justificaciones y permisos se otorgarán por las razones siguientes:

a)                  Por enfermedad.
b)                  Por citación expresa judicial, militar o policial.
c)                   Por representación sindical.
d)                  Por lactancia.
e)                   Otros de acuerdo a ley.

 Art. 71°.- Las justificaciones de inasistencia de los alumnos, las hará el padre o apoderado, previa solicitud escrita dentro de las 24 horas posteriores, ante el auxiliar de turno, caso contrario no tendrá alguna validez.

 CAPITULO VII
DE LA MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION

Art. 72°.- La matrícula es única para lo cual se utiliza la ficha correspondiente en los grados siguientes, se procede a la ratificación con la sola presentación de la tarjeta de información del educando y la presencia del padre o apoderado.

 Art. 73°.- Ingresan al 1° grado de Educación Secundaria en la Institución Educativa Politécnico, los alumnos que han concluido satisfactoriamente el 6° grado de Educación Primaria de menores hasta los 15 años. Siempre y cuando exista la vacante.

 Art. 74°.- La Institución Educativa matriculará a los alumnos ingresantes, después de la selección respectiva de inscritos, por la Comisión de Ingresantes. Dicha comisión quedará constituida al término del año y estará integrada por la plana directriz y estará presidida por el director.

Art. 75°.- Los requisitos para el 1° grado de secundaria son:

 a) Haber vacante en el grado. Cada año se establece un determinado de secciones, en los cuales se acepta como tope sólo el ingreso de 60 alumnas, por los talleres de especialidad técnica.

b)   Tener buenas calificaciones en aprovechamiento y conducta en 5° y 6° de primaria.
 
 
 
c)   Certificado de estudios de Educación Primaria.
 
d)   Partida de Nacimiento.
 
e)   Presencia del padre o apoderado.
 
f)    Pertenecer al ámbito de la Institución educativa.
 Art. 76°.- Es competencia del Director de la Institución Educativa aprobar la matrícula mediante decreto, previa elaboración y verificación de las nóminas. El mínimo de alumnos por sección debe ser 30 y no deberá exceder de 35 por sección, debiendo aprobarse la matrícula de acuerdo a dispositivos vigentes.
 Art. 77°.- La evaluación del educando se realiza en forma integral, permanente y flexible, empleando procedimientos de acuerdo a la naturaleza del área, guía de evaluación y demás dispositivos vigentes.
 Art. 78°.- Los docentes organizarán el proceso enseñanza-aprendizaje de tal manera que los educandos que resultasen desaprobados en las evaluaciones, tengan nuevas oportunidades de aprendizaje durante el trimestre. Las evaluaciones se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
 a) La escala de calificación es vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 11. En todos los casos la fracción (0,5) o más se considera como una unidad a favor del educando.

b)  Para obtener el promedio trimestral se considera el resultado promedio de las unidades

c)  Para obtener el promedio anual, se suma los tres trimestres y el resultado se divide entre tres.

 Art. 79°.- Los registros de evaluación serán presentadas el Sub Director en las fechas programadas
 Art. 80°.- Los educandos y padres de familia deben ser informados de los resultados del aprendizaje durante cada trimestre, al término del mismo y del año escolar.
 Art.81°.- La evaluación del comportamiento se realiza teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona. Esta evaluación se lleva a cabo con fines de orientación, y no se considera para la promoción de grado.
 Art. 82°.- El Director de la Institución Educativa puede exonerar al educando, en las siguientes asignaturas:

Educación Física sólo de la parte práctica, en caso de impedimento físico o prescripción médica.

Educación Religiosa en base a lo declarado y suscrito en el momento de la matrícula, por parte del padre o apoderado, o el educando, según la presentación de un documento.

 Art. 83°.- La repetición de grado por 2da vez, será causal de negativa para la ratificación de la matrícula.
 Art. 84°.- Los resultados sobre evaluación y certificación de estudios debidamente fundamentados, ser presentan por escrito ante el Director de la Institución Educativa al término de la distancia. La UGEL - Santa es la instancia de apelación, según lo resuelto por el Director de la Institución Educativa.


 

 
   
 
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