Politécnico
  Capítulo VIII
 
CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERARQUICO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO.

 Art. 85°.- Son derechos del personal que labora en el PNS:

a)    Gozar de estabilidad en el servicio; de ascenso y reasignación de acuerdo a ley.
b)    Percibir remuneración justa de acuerdo a ley, y gozar de bienestar y seguridad social.
c)     Obtener de oficio el reconocimiento de su tiempo de servicio y el otorgamiento de pasivos o compensaciones D.L. 20530.
d)    Gozar del descanso vacacional de acuerdo a ley.
e)     Tener licencia con o sin goce de remuneraciones, conforme a ley.
f)     Tener permiso con goce de remuneraciones por enfermedad, por citación expresa judicial o policial, por representación y por lactancia.
g)     Tener un día de descanso por su onomástico. Si tal día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil de la semana siguiente.
h)    Justificar con documentos sustentatorios, su inasistencia por fuerza mayor, dentro del plazo de 24 horas útiles laborables.
i)      Tener tres (3) días de permiso por motivos personales con goce de remuneraciones en forma alternada durante el año. Este será concedido por su jefe inmediato superior.
j)      Los profesores tienen derecho a un día de permiso por el “Día del Maestro”.
k)    Recibir estímulos y alicientes para su capacitación y perfeccionamiento integral.

 Art. 86°.- Son obligaciones del personal docente y administrativo:

a)    Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente reglamento.
b)    Asistir puntualmente al desarrollo de sus actividades de acuerdo al horario establecido.
c)     Registrar su asistencia a la hora de entrada y salida.
d)    Servir como ejemplo en lo relacionado con el orden, la corrección, la puntualidad y urbanidad.
e)     Justificar sus inasistencias con documentos sustentatorios, dentro del plazo de 24 horas útiles laborables, si es por enfermedad deberá presentar constancia de atención por la entidad Essalud.
f)     Actualizarse constantemente con los nuevos métodos y técnicas acordes con la política educativa, concurriendo obligatoriamente a las reuniones que la superioridad programe para el efecto.
g)     Mantener en toda ocasión un comportamiento acorde a su función magisterial, dando ejemplo de moralidad, honradez, tecnología y trabajo.
h)    Entregar los documentos técnico-pedagógicos en las fechas previstas.

Art. 87°.- Son obligaciones de los profesores de taller:

a)    Presentar antes de la iniciación del año lectivo, el plan de trabajo anual, que incluirá los proyectos de trabajo que ejecutarán los alumnos y sus hojas de instrucción.
b)    Desarrollar la instrucción práctica de los alumnos, de acuerdo al plan de trabajo establecido.
c)     Cuidar el aspecto formativo de la educación técnica, incluyendo los principios de ética profesional, sentido de responsabilidad e iniciativa, hábitos de trabajo, higiene y economía.
d)    Responsabilizarse del cuidado y conservación del taller, equipos y herramientas.
e)     Velar por que el trabajo de los alumnos se realice cumpliendo las normas de seguridad.
f)     Cooperar con la selección y ubicación de los alumnos en las diferentes especialidades.
g)     Mantener la disciplina en el taller.
h)    Cooperar con el jefe de taller en la buena presentación y conservación del taller o de la Institución Educativa.
i)      Controlar en su turno los trabajos de actividades productivas que realizan los contratistas en su taller.
j)      Coordinar con el jefe de taller para hacer requerimientos y cotizaciones de herramientas, equipos, maquinarias y mantenimiento.

Art. 88°.- Son prohibiciones para el personal docente y administrativo:

a)    Ausentarse de la Institución Educativa y/o delegar sus funciones, sin autorización del Director.
b)    Realizar en horas de trabajo, actividades ajenas a su labor.
c)     Abandonar el cargo o su puesto de trabajo sin causas de fuerza mayor que lo justifique.
d)    Realizar actividades político-partidaristas dentro de la Institución Educativa.
e)     Censurar o no acatar las órdenes legales y correctas, de las autoridades superiores.
f)     Presentarse a laborar en estado etílico.
g)     Recibir retribución de terceros, para realizar u omitir actos que competen a su labor.
h)    Incitar al alumnado a cometer actos de rebelión en contra del principio de autoridad.
i)      Realizar ventas de objetos, materiales de trabajo y otros, a los alumnos sin autorización de la dirección con fines lucrativos indebidos.
j)      Interferir en el horario de clase de los alumnos.
k)    Hacerse pasar como apoderado de los alumnos de la Institución Educativa.
l)      Dar clases particulares remuneradas a los alumnos de su aula.
m)  No retirar al alumno del aula o taller cuando cometa un mal o indisciplina.

Art. 89°.- El personal docente y administrativo que realice acciones extraordinarias a favor de la Institución Educativa o comunidad, se hará acreedor a los siguientes estímulos:

a)    Agradecimiento en público.
b)    Diploma de mérito.
c)     Resolución de felicitación, Decreto Directoral de la Institución Educativa o de la UGELS entregado en día del Maestro.
d)    Becas, estímulos materiales y económicos, de acuerdo al área de la Institución Educativa.

Art. 90°.- Constituye falta disciplinaria del personal docente y administrativo, toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las normas vigentes. Además constituyen faltas las siguientes acciones:

a)    El incumplimiento del presente reglamento interno y demás normas vigentes.
b)    El abuso de autoridad.
c)     Faltar de palabra u obra a la autoridad educativa.
d)    Las tardanzas o inasistencias injustificadas.
e)     Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
f)     Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de clase.
g)     Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control ajena o el parte diario de asistencia.
h)    Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
i)      Las inasistencias injustificadas por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos al mes; así como la simulación reiterada de enfermedad.
j)      Atentar contra la buena conservación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento educativo.
k)    No respetar los valores éticos y sociales de la comunidad.

Art. 91°.- La falta es tanto más grave cuanto más alto es el cargo del servidor que la comete. La reincidencia o reiterancia constituye serio agravante.

Art. 92°.- La ley ha establecido las siguientes sanciones para el personal docente:

a)    Amonestación verbal.
b)    Amonestación escrita.
c)     Multa de dos a diez trigésimas avas (10/30) partes de su haber.

 PREVIO PROCESO ADMINISTRATIVO:

d)    Suspensión sin goce de haber, de 10 a 30 días.
e)     Separación temporal del servicio, hasta por tres años.
f)     Separación definitiva del servicio.
Art. 93°.- Son sanciones para el personal administrativo:
a)    Amonestación verbal. La efectúa el jefe inmediato.
b)    Amonestación escrita. Se oficializa con resolución del titular.
c)     Suspensión sin goce de haber hasta por 30 días mediante resolución, a propuesta del Organo Interno de Control o del jefe inmediato.

 PREVIO PROCESO AMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:

d)    Cese temporal sin goce de haber, mayor de 30 días y hasta doce meses.

e)     Destitución (con resolución). Queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública, bajo cualquier forma, en un período no menor de tres años.

f)     Separación definitiva del servicio.

 Art. 94°.- Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos a, b, y c de los artículos 91 y 92 del presente reglamento, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al trabajador, a fin de que pueda ejercer su derecho en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de su notificación.

 Art. 95°.- Por abandonar su puesto de trabajo sin autorización de su jefe inmediato o realizar actividades distintas a su función, se aplicará las siguientes sanciones:

a)    Primera vez, llamada de atención por el jefe inmediato.
b)    Primera reincidencia, amonestación escrita.
c)     Segunda reincidencia, multa de 1 a 10 días de remuneración.
d)    La posterior reincidencia implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso administrativo.


 
   
 
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