Politécnico
  Capítulo IX-XIV
 

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS

Art. 96°.- Son derechos del alumno politecnista:

a)    Recibir una información integral dentro de un ambiente de seguridad física y moral.
b)    Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación alguna, y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno.
c)     Ser atendido en sus iniciativas, sugerencias y reclamos (siempre que utilice el conducto regular)
d)    Recibir estímulos por el cumplimiento de sus deberes y  su excelente rendimiento académico.
e)     Gozar de 20 minutos de descanso (recreo), de acuerdo al horario del turno correspondiente.

 
Art. 97° .- Son deberes del alumno politecnista:

a)    Asistir puntualmente al colegio y a sus clases correctamente uniformado, en el horario establecido.
b)    Respetar a sus profesores, condiscípulos y personal de la Institución Educativa, dentro y fuera del plantel.
c)     Cumplir con sus labores educativas en forma responsable y permanente.
d)    Cuidar los ambientes, los talleres, equipos, mobiliario y otras instalaciones de la Institución Educativa.
e)     Asistir obligatoriamente a las actividades cívico-patrióticas y culturales programadas por el Institución Educativa.
f)     Evitar incurrir en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
g)     Cumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa, y otras disposiciones que emanare de la Superioridad.
h)    Salir correctamente uniformado de la Institución Educativa.
i)      Mantenerse correctamente uniformado dentro y fuera de la Institución Educativa

 
Art. 98°
.- Son prohibiciones para el alumno politecnista:

a)    Deteriorar el uniforme o útiles escolares propios o de sus compañeros.
b)    Detonar cualquier tipo de explosivos dentro de la Institución Educativa.
c)     Participar en actividades político – partidarias.
d)    Tomar el nombre de la Institución Educativa para realizar actividades no autorizadas por la dirección.
e)     Tratar de ingresar o salir de la Institución Educativa por las paredes.
f)     Portar cualquier tipo de armas que atenten contra su propia integridad o la de sus compañeros.
g)     Traer o ingerir bebidas alcohólicas u otras similares, o incitar a sus compañeros a que lo hagan.
h)    Cometer actos reñidos contra la moral, o incitar a sus compañeros a que lo hagan.
i)      Evadirse del aula, taller o de la Institución Educativa.
j)      Infringir las normas establecidas en el presente reglamento.

 Art. 99°.- Los educandos que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera de la Institución Educativa, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a)    Agradecimiento en público.
b)    Felicitación escrita.
c)     Diploma al mérito.
d)    Becas de estudio.
e)     Resolución de felicitación, por parte de la Dirección de la I.E., de la Dirección de la UGEL.
f)     Exoneración del 50% de la matrícula para el año siguiente.

 Art. 100°.- Se considera acciones extraordinarias de orden académico, comportamiento o deportivo dentro y fuera de la Institución Educativa, las realizadas en bien de la imagen de la institución o  la localidad o la Región.

 Art. 101°.- Los premios para los alumnos que destaquen durante el presente año lectivo, serán los siguientes:

a)    Premio de promoción: Excelencia 1° y 2° puesto con medalla y diploma de honor.
b)    Premio de asistencia, puntualidad buen comportamiento para los dos primeros alumnos de cada grado.
c)     Premio por logros deportivo.
d)    Premio por eficaz colaboración y representación de la Institución Educativa.
 
Art. 102°.- Las sanciones que se aplicarán a los educandos son:
 
a)    Amonestación verbal  del profesor o auxiliar (Acta).
b)    Amonestación  escrita del auxiliar con copia al  Director.
c)     Suspensión de la Institución Educativa hasta por tres días.
d)    Suspensión de la Institución Educativa hasta por ocho días.
e)     Pérdida de la condición de alumno de la Institución Educativa (DS 20-89-ED)
 
Art. 103° .- Las amonestaciones serán con conocimiento del padre de familia y deben constar en acta. La suspensión a los educandos se efectúa mediante Decreto Directoral, por acuerdo del CONEI por período no mayor de 8 días;  se aplica sólo en casos de falta grave, que comprometa la integridad física o moral de los educandos, auxiliares, docentes, personal administrativo, jerárquico o directivo de la I.E. o  que dañe seriamente la infraestructura o la buena imágen de la I.E. La sanción de cambio de Institución Educativa se determina en casos de reincidencia o rebeldía, observando el procedimiento.
La instancia de apelación es la Dirección de la UGEL - Santa.
 
CAPITULO X
 
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
 
CON LOS PADRES DE FAMILIA:
 
Art. 104°.- La asociación de padres de familia es un organismo exclusivamente de coordinación y apoyo de la Institución Educativa. Está constituido obligatoriamente por todos los padres de familia y/o apoderados de los alumnos matriculados.
 
Art. 105°.- Por el acto de matrícula de su pupilo, el padre de familia o apoderado se compromete a participar y colaborar con el servicio educativo, realizando las siguientes tareas:
a)    Reparación y mantenimiento del mobiliario escolar.
b)    Reparación y mantenimiento  de las aulas, talleres y otros ambientes de la Institución Educativa.
c)     Apoyar en la construcción de aulas y otros ambientes, según sus posibilidades y las necesidades de la Institución Educativa.
 
Art. 106°.- La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa, en su presupuesto destinará una partida especial para implementación del material educativo de aulas, de oficina de deportes, en especial de talleres, biblioteca y capacitación de docentes.
 
Art. 107°.- Son obligaciones de los padres o apoderados politecnistas:
 
a)    Apoyar el proceso educativo de sus hijos respetando a las personas que laboran en el plantel, y acatando las disposiciones expedidas por las autoridades educativas.
b)    Acudir a todas las citaciones que la Dirección y el personal docente consideran necesarias.
c)     Acudir periódicamente al colegio para informarse del aprovechamiento y conducta de su hijo
d)    Asumir plenamente la responsabilidad en la pérdida o deterioro de material educativo, ocasionado intencionalmente por sus hijos.
e)     Justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo.
f)     Propiciar entre sus asociados las mejores relaciones de comprensión y armonía con el personal.
 
Art. 108°.- El padre de familia o apoderado está prohibido de realizar las siguientes acciones:
 
a)    Entregar dinero o bien alguno como soborno al personal de la Institución Educativa.
b)    Censurar las ordenanzas de las autoridades superiores.
c)     Hacer publicaciones que dañen el prestigio de la Institución Educativa.
d)    Realizar actividades político partidarias en la Institución Educativa.
e)     Cometer actos de indisciplina en asambleas de padres de familia.
f)     Incitar a sus hijos a cometer actos de rebelión en contra de la autoridad de sus superiores.
 
CON OTRAS INSTITUCIÓNES:
 
Art. 109°.- La Institución Educativa Politécnico mantiene relaciones con la Municipalidad, Sub-Prefectura, Policía Nacional, Centro de Salud, Iglesia y otros para el logro de sus objetivos Institucionales.
 
Art. 110°.- Entre las acciones que se consideren tenemos:
 
a)    Asistencia a ceremonias cívico – patrióticas con sus delegaciones.
b)    Solicitar la participación de la Institución Educativa para el izamiento del Pabellón Nacional, todos los domingos del mes de aniversario de la Institución Educativa.
c)     Difusión de campañas preventivas de salud, de desastres naturales y de conservación del medio ambiente.
d)    Campañas sobre nutrición, seguridad vial y ciudadana, drogadicción e implementación de la Biblioteca.
 
 
CAPITULO XI
 
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACION DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDOS
 
Art. 111°.- La Institución Educativa coordinará con el área de salud para prestaciones de servicio médico gratuito, en odontología, otorrinolaringología, rayos x y traumatología, para detectar y tratar a tiempo algunas enfermedades.
 
Art. 112°.- Las actividades deportivas y recreativas de la Institución Educativa contarán con el concurso de todo el personal; de igual forma se solicitará el apoyo de las Instituciones públicas y privadas con sus instalaciones.
 
Art. 113°.- Los servicios de bienestar y recreación de los educandos podrían estar sujetos a la colaboración de Instituciones públicas, privadas, de la APAFA y otras.
 
Art. 114°.- Los alumnos, personal docente y administrativo, tendrán la facultad de realizar viajes de estudio, a lugares cercanos de la ciudad y la Región. La dirección del plantel autorizará los viajes de excursiones.
 
Art. 115°.- La Asociación de Padres de Familia dará todo tipo de apoyo a las actividades deportivas y recreativas que programe la Institución Educativa
 
CAPITULO XII
 
DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS
 
Art. 116°.- Se consideran recursos económicos de colegio:
 
a)    Los fondos de la APAFA, recaudados por acuerdo de la Asamblea General.
b)    Los fondos que recaude la Institución Educativa de las actividades productivas, kioscos y otras que realice.
c)     Las donaciones que se consignan por gestión del personal directivo, jerárquico, docente y padres de familia.
 
Art. 117°.- Los recursos económicos tendrán la siguiente administración:
 
a)    Los fondos de la APAFA, serán administrados por su Junta Directiva y fiscalizados por la Dirección.
b)    Todo movimiento económico que realice la Junta Directiva de la Apafa será de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa, como estipula el Reglamento de Asociación de Padres de Familia (D.S. 016-2002-ED).
c)     Los recursos económicos serán depositados en entidades financieras.
d)    La apertura de la Libreta de Ahorros será registrada de acuerdo al Reglamento de la APAFA.
e)     Los fondos serán invertidos de acuerdo a la priorización de necesidades que establezca la Dirección.
f)     La APAFA presentará el Libro de Caja actualizado, cada vez que la Dirección lo solicite.
g)     La APAFA presentará y publicará el Resumen Económico al finalizar el año lectivo.
 
 
CAPITULO XIII
 
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS CON RELACION A LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 
Art. 118°.- El Director de la Institución Educativa tiene la responsabilidad de formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios, y dar a estos una adecuada utilización.
 
Art. 119°.- El Director de la Institución Educativa tiene la responsabilidad de administrar racionalmente la biblioteca, los equipos, maquinarias y materiales educativos, atendiendo los requerimientos de los docentes y alumnos.
 
Art. 120° .- Los materiales proporcionados por el Estado y/o Instituciones, son registrados en el inventario general de la Institución Educativa.
 
 
Art. 121°.- El personal directivo, jerárquico, administrativo, alumnos y padres de familia, tienen la responsabilidad de conservar, mantener y mejorar la infraestructura, maquinarias, herramientas, instrumentos, documentación y de más bienes de propiedad de la Institución Educativa.
 
Art. 122°.- Los Educandos tienen la responsabilidad de cuidar los ambientes, equipos, talleres, mobiliario y demás instalaciones de la Institución Educativa.
 
Art. 123°.- Es responsabilidad de los docentes técnicos, jefes de taller y Sub Director de área técnica, la conservación y mantenimiento de los talleres dando el informe respectivo a la Dirección y ésta elevará el informe respectivo a la superioridad.
 
Art. 124°.- Es responsabilidad de secretaría de la Institución Educativa velar por la conservación de sus enseres, máquinas y toda documentación, dando cuenta inmediata por escrito a la Dirección de cualquier irregularidad que se produzca.
 
Art. 125°.- Son bienes del Politécnico los bienes muebles e inmuebles, considerándose en un aspecto genérico: Terrenos, locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Institución Educativa.
 
Art. 126°.- Es responsabilidad del Director, mantener actualizado el inventario de bienes de la Institución Educativa, evitando pérdidas o maltratado de los mismos.
 
Art. 127°.- El Director de la Institución Educativa como representante legal de la institución, es el responsable del uso, conservación y mantenimiento de los bienes estatales, representando en su custodia ante el Ministerio Público.
 
Art. 128°.- Todo dinero que resulte de actividades, debe tener una inversión en beneficio de la educación o mejora de la infraestructura, debiendo dar cuenta inmediata a la autoridad superior.
 
Art. 129°.- Quien retenga, usurpe, malgaste o disfrute del dinero, maquinarias y/o equipos del Institución Educativa, será responsable directo frente a los dictámenes de la ley.
 
CAPITULO XIV
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
PRIMERA.- El presente Reglamento está sujeto a la modificación o derogación en sus artículos, así como alguna inclusión de los mismos, mediante acuerdo en asamblea, previa sustentación documentada.
 
SEGUNDA.- El presente reglamento se actualizará cada dos años al inicio del año lectivo, considerando las nuevas disposiciones de la superioridad. Esta tarea será ejecutada por una comisión nominada en asamblea en el mes de Marzo, con la participación de un personal directivo.
 
TERCERA.- Los maestros deben tener acceso al laboratorio de cómputo y ser asesorado por el jefe de cómputo cuando haya equipo disponible previa autorización de la autoridad superior.
 
CUARTA.- La comisión de horario debe sustentar su trabajo asamblea general en el mes de Marzo para evitar malos entendidos.

LA COMISIÓN.

 
   
 
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